Kira Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 Antes que nada, si me equivoco de lugar para postear el tema, pido disculpas, cualquier cosa lo muevo. Mi novio viajó a Perú este fin de semana a tocar con su banda. Le hicieron despachar la guitarra (una Gibson SG que no sé mas detalles, tiene menos de 1 año seguro), cosa que al regreso no. La misma aerolínea le hizo poner un precinto que ellos le dieron. Cuando fue a retirar su mochila y la guitarra, el precinto estaba cortado, el estuche abierto y la guitarra partida (en la unión mástil-clavijero). Hizo la denuncia, y le quieren dar 900 pesos de indemnización, está que trina. Mas allá de que la reparación salga eso o mas o menos, el valor original de la guitarra se pierde. Por ende le propuse ir mas allá del reclamo en la aerolínea e ir a Defensa al Consumidor o algo así. Alguien tuvo esta mala experiencia? Alguna recomendación para hacer reclamos? Gracias!! Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Topomole Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 Un tipo le pasó lo mismo e hizo esta canción: Parece una boludez lo que digo pero el tipo tacleó el tema y ya de por sí es un antecedente. Por otro lado, el estuche estaba ABIERTO y la guitarra ROTA. La indemnización debería ser mucho mayor, y más aún considerando que no se la hicieron despachar: era evitable. La más fácil, y la más justa, quéjense con TODOS. La aerolínea, el aeropuerto, Defensa al Consumidor... todo lo que pueda apretar, aprieten. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
stratomatic Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 yo le pondria todas las fichas a defensa del consumidor, si existe alguna ley o articulo que diga que ellos deben responder por el accidente, los de defensa se lo van a hacer garpar! Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
David. Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 no se si es para defensa al consumidor, primero pensa que ese precinto te lo dan como garantía de que no se va a violar el equipaje (precinto roto violación del equipaje) y encima de todo hay un daño a la propiedad (guitarra rota). mira anda por defensa al consumidor y fijate que onda pero no dejes esto asi. para mi es mas grave la cosa, ademas estos son unos hdp no solo te abren el equipaje sino te roban las cosas. suerte con esto. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Mr Eych Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 Que bajonazo,¿ sacaron fotos ?, cosa que sirva como prueba que el precinto fue violado Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Juan Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 Kira, a mi hermana le hicieron un agujero en una acustica yamaha y le dieron 500 dolares despues de hacer mucho despelote. No se bien el procedimiento que uso para esto, pero tuvo que ir y negociar porque obvio que le ofrecian mucho menos. Saludos, Juan. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Diego Arias Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 pregunta de ignorante para los que ya lo hicieron, no te dejan llevar la guitarra dentro de una funda como equipaje de mano? Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
elduque Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 Lamentablemente lo mejor que podes hacer... es quilombo. Arma un video contando que aerolinea fue, que paso, etc. Postealo en YouTube y compartilo en Facebook y Twitter, por todos lados, y nombre bien a la Aerolinea que rompe violas y seguro lo empiezan a levantar, y mientras mandale carta documento de todos colores a la aerolínea, defensa al consumidor, aeropuertos, etc. Trata de contactar a la agencia de PRENSA de la Aerolinea. Reparti a 4 vientos. La forma más facil de que te la garpen es que sientan que pueden tener un potencial quilombo de prensa, eso si les importa. Es laburo... pero creo que vale la pena si queres que te den una nueva. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
deadhead Posted November 27, 2012 Share Posted November 27, 2012 que aerolineas era? es bueno saber esas cosas Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
FaqGonzalez Posted November 29, 2012 Share Posted November 29, 2012 A priori de la apertura del estuche, lo cual es una cosa aberrante! no entiendo para que iban a sacarla, partirla y volverla a guardar. Sabes si tu novio tomo el recaudo de aflojar las cuerdas antes de viajar?? Hay veces que la misma presion del avion te parte el mango! y lo otro importante es encelofanar los estuches. Es lamentable tener que gastar plata en encelofanar un instrumento para que no te lo abran, pero es asi... Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
JPA Posted November 29, 2012 Share Posted November 29, 2012 Carta documento. Si te ofrecieron eso por las buenas, mandales carta documento ya mismo. Las aerolíneas suelen recular cuando se pone un poco serio. Te prueban, por ahi zafan y vos te quedas mosca o por ahi empezas a joder mas en serio y se ponen las pilas. Y encima si le apareció el precinto roto es violación de la propiedad privada. Fijense, si pueden, de asesorarse con un boga y rompanles las bolas hasta que les devuelvan una guitarra en las mismas condiciones que estaban. Y que nunca mas despache una guitarra, la guitarra se lleva arriba si o si, aparte el estuche de la SG se puede llevar arriba sin problemas, entra perfecto en los baules esos de arriba de los asientos. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Funbass-FBS Posted November 29, 2012 Share Posted November 29, 2012 La unica forma es que hagas problema, te puedo asegurar (yo trabajé en atencion de quejas en un Hotel), que siempre van a tratar de minimizar todo. que no acepte la plata, que no firme nada! que saque fotos por todos lados, que no tire los tickets de la aerolinea ni de la carga. y si podes hace que un abogado amigo les mande una carta Documento y SEGUILA. es la unica forma. Saludos David P.D. ah y que lea toda la letra chica de lo que dicen los pasajes en cuanto a las cargas. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
Cuchon Posted November 29, 2012 Share Posted November 29, 2012 Aca te paso lo que dice el codigo aeronautico( es como el codigo penal de la aviacion) para que te asesores : Art. 139.- El transportador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte o lesión corporal sufrida por un pasajero, cuando el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarco o desembarco. Art 140.- El transportador es responsable a los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes registrados y mercancías, cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo. El transporte aéreo a los efectos del párrafo precedente, comprende el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador, ya sea en un aeródromo o a bordo de una aeronave, o en un lugar cualquiera en el caso de aterrizaje fuera de un aeródromo. El período de transporte aéreo no comprende el transporte terrestres, marítimo o fluvial, efectuado fuera de un aeródromo, a menos que alguno de tales transportes haya sido efectuado en ejecución de un contrato de transporte aéreo con el fin de proceder a la carga, o a la entrega, o al transbordo. En estos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que los daños han sido causados durante el transporte aéreo. Art. 141.- El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías. Art. 142.- El transportador no será responsable si prueba que el y sus dependientes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas. Art. 143.- La responsabilidad el transportador podrá ser atenuada o eximida si prueba que la persona que ha sufrido el daño lo ha causado o ha contribuido a causarlo. Art. 144.- (Ley N° 22.390). En el transporte de personas, la responsabilidad del transportador, con relación a cada pasajero, queda limitada hasta la suma equivalente en $ 1000 argentinos oro, de acuerdo a la cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad. Esta cotización será fijada por el órgano competente de la administración nacional. Art. 145.- (Ley N° 22.390). En el transporte de mercancías y equipajes, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a $ 2 argentinos oro por kilogramo de peso bruto. Todo ello, salvo declaración especial de interés en la entrega hecha por el expedidor al transportador en el momento de la remisión de los bultos y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual; en tal caso el transportador está obligado a pagar la cantidad declarada, a menos que pruebe que es menor al valor de la mercadería o equipaje o que dicha cantidad es superior al interés real del expedidor en la entrega. En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad queda limitada hasta una suma equivalente en pesos a 40 argentinos oro en total. La cotización del argentino oro se realizara en la forma prevista en el art. 144. Art. 146.- Toda cláusula que tienda a eximir al transportador de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en este capítulo es nula; pero la nulidad de tales cláusulas no entraña la del contrato. En cambio podrá ser fijado un límite mayor mediante pacto expreso entre el transportador y el pasajero. Art. 147.- El transportador no tendrá derecho a ampararse en las prescripciones de este capítulo que limitan su responsabilidad, cuando el daño provenga de su dolo, o del dolo de algunas de las personas bajo su dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones. Art. 148.- La recepción de equipajes y mercancías sin protesta por el destinatario, hará presumir que fueron entregados en buen estado y conforme al título del transporte, salvo prueba en contrario. Art. 149.- En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 3 días para los equipajes y de 10 días para las mercancías, a contar desde la fecha de entrega. En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el equipaje o la mercancía debieron ser puesto a la disposición del destinatario. La protesta deberá hacerse por reserva consignada en el documento de transporte o por escrito, dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores. La falta de protesta en los plazos previstos hace inadmisible toda acción contra el transportador, salvo el caso de fraude de este. Art. 150.- Si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se hubiese realizado, el pasajero tiene derecho al reembolso de la parte proporcional del precio del pasaje por el trayecto no realizado y el pago de los gastos ordinarios de desplazamiento y estada, desde el lugar de aterrizaje al lugar más próximo para poder continuar el viaje, en el primer caso, y a la devolución del precio del pasaje, en el último. El pasajero que no se presentase o que llegase con atraso a participar del vuelo para el cual se le haya expedido el billete de pasaje o interrumpiese el viaje, no tendrá derecho a exigir la devolución total o parcial del importe. Sin embargo, si la aeronave partiese a con todas las plazas ocupadas, el transportador deberá reintegrar el ochenta por ciento del precio del billete de pasaje. Art. 151.- El transporte que haya de ejecutarse por varios transportadores por vía aérea, sucesivamente, se juzgara como transporte único cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación, ya sea que se formalice por medio de un solo contrato o por una serie de ellos. En este caso, el pasajero no podrá accionar sino contra el transportador que haya efectuado el transporte en el curso del cual se hubiese producido el accidente o el retraso, salvo que el primer transportador hubiese asumido expresamente la responsabilidad por todo el viaje. Si se trata de transporte de equipaje o mercancías, el expedidor podrá accionar contra el primer transportador, y el destinatario, o quien tenga derecho a la entrega, contra el último; ambos podrán además accionar contra el transportador que hubiese efectuado el transporte en el curso del cual se haya producido la destrucción, pérdida, averías o retraso. Dichos transportadores serán solidariamente responsables ante el expedidor, el destinatario o quien tenga derecho a la entrega. Art. 152.- En caso de Transportes sucesivos o combinados efectuados en parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente código se aplican solamente al transporte aéreo. Las condiciones relativas a los otros medios de transportes podrán convenirse especialmente. Art. 153.- Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y ejecutado por otro, la responsabilidad de ambos transportadores, frente al usuario que contrató el transporte, será regida por las disposiciones del presente capítulo. El usuario podrá demandar tanto al transportador con quien contrató como al que ejecutó el transporte y ambos le responderán solidariamente por los daños que se le hubiesen originado, sin perjuicio de las acciones que pudieran interponerse entre ellos. La protesta prevista en el art. 149 podrá ser dirigida a cualquiera de los transportadores. Art. 154.- La pérdida sufrida en caso de echazon, así como la resultante de cualquier otro daño o gasto extraordinario producido intencional y razonablemente por orden del comandante de la aeronave durante el vuelo, para conjurar los efectos de un peligro inminente o atenuar sus consecuencias para la seguridad de la aeronave, personas o cosas, constituirá una avería común y será soportada por la aeronave, el flete, al carga y el equipaje registrado, en relación al resultado útil obtenido y en proporción al valor de las cosas salvadas. Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
vonnegut Posted November 29, 2012 Share Posted November 29, 2012 Si el precinto está violado, es más que seguro que alguien la agarró, la sacó y la rompió. Sin embargo siempre hay que tener en cuenta aflojar las cuerdas si un instrumento va a la bodega, porque si no está presurizada, la temperatura baja mucho y las cuerdas se contraen por el frío y la tensión aumenta. Esta misma tensión puede quebrar el clavijero, que de por sí es la parte más frágil de una Les Paul. Por otro lado, lo que más resultado da es hacer quilombo, pero siempre de manera controlada. En este caso yo iría por la aerolínea básicamente, que es la responsable porque es la que te cobró. En Defensa al Consumidor (de Capital Federal) yo tuve algunos pleitos con compañías importantes (Fedex, UPS) y me dieron resultado y bastante rápido. Siempre se ponen del lado del consumidor. Es muy probable que tengas que pedir presupuestos del arreglo, porque en Defensa al Consumidor no trabajan con la palabra "indemnización". Lo máximo que he logrado yo es que me pagaran el arreglo y además me devolvieran la plata del envío. Lo que hice yo es presentar toda la documentación pertinente (fotocopiada) y una presentación cronológica de los hechos. Otra cosa que me parece importante (y que hice) es redactar una nota de queja para la aerolínea y que un responsable te la firme como recibida. Podés llevar dos copias para que una se la quede la empresa, pero la que te quedás vos la fotocopiás y al adjuntás a la presentación en Defensa. Te corresponde la Dirección de Defensa al Consumidor que tenga jurisdicción en la dirección comercial de la empresa a la que querés denunciar. Saludos y suerte Quote Link to comment Share on other sites More sharing options...
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