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¿Debería registrar mis temas antes de publicar en redes?


The_Omega

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Hola!

Me disculpo de antemano si me he equivocado de subforo para colocar esta consulta. A veces me cuesta situar el lugar más apropiado para la misma.

Estoy actualmente grabando material propio en mi improvisado home studio, y tengo la idea de ir publicando material en redes sociales como Instagram, Facebook, Musiquiatra (obvio) y principalmente YouTube. Nunca he registrado canciones en DNDA ni SADAIC, pero la idea es hacerlo en un futuro próximo. En el mientras tanto quería ir difundiendo mi material, y de ahí mi consulta:

¿Debería SÍ O SÍ registrar mis temas antes de mostrarlos por cualquier medio? ¿Corre algún riesgo real difundir el material previo a su registro en el DNDA?

Pregunto esto porque estoy esperando a llegar a los 10 temas ya terminados para iniciar el trámite por primera vez (por lo que leí se pueden registrar 15 canciones de una), pero hasta que eso sea posible tendría que promocionarme a base exclusiva de covers. Asimismo, se que según la Ley de Propiedad Intelectual "Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito". ¿Esto es efectivamente así?

 

Si alguien ya ha estado en una situación similar, agradecería su consejo y/o aporte.
Desde ya muchas gracias!
 

PD: Hace un tiempo esto realmente no me preocupaba, porque pensaba que quién iba a querer robar un tema mío (o inspirarse en él), pero mi inquietud surgió a partir de que ví en YouTube el caso de un profesor de guitarra que subió unos backing tracks que luego fueron usados por otro usuario random para grabar un solo encima. Posteriormente, al profesor le cayó una infracción por incumplimiento de los derechos de autor cuando él mismo era el autor ¿Qué se hace con la Ley de Propiedad Intelectual ahí?

Edited by The_Omega
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Cómo obligatorio, no es, pero te podes evitar que alguien te robe tus composiciones y las haga pasar por propias.

Lo mínimo seria tenerlas registradas en DNDA, y el trámite se hace online y sale 60 pesos, sea uno o varios temas en el mismo trámite.  Lo único que tenes que tener es el tema grabado, no importa si es ensayo, home studio, o masterizada en un estudio pro, la letra, y una partitura con los acordes y la línea melódica de la voz.

Una vez que completaste los formularios y pagaste, podes sacar un turno para llevar todo en mano a DNDA, o lo podes mandar por correo.

Hay una mujer que tiene un canal en YouTube, Maya Vazquez, que tiene un par de videos sobre esto con tutoriales paso a paso, muy bien explicado.

Es más fácil de lo que prece

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hace 28 minutos, The_Omega dijo:

Asimismo, se que según la Ley de Propiedad Intelectual "Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito". ¿Esto es efectivamente así?

Se de gente a la que, agencias de publicidad, les han robado material y gracias a que habian subido el audio con video a youtube (en privado) pudieron ganarles la demanda a partir de que la fecha de publicacion en youtube, que era previa a la del registro de la agencia en sadaic.

Quiero decir, si tenes un archivo digital eso tiene una fecha de creacion que no es taaan alterable, como se podria sospechar, que te permitiria justificar el hecho de que es tu creacion y no la de otro...

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hace 1 hora, PabloB dijo:

Se de gente a la que, agencias de publicidad, les han robado material y gracias a que habian subido el audio con video a youtube (en privado) pudieron ganarles la demanda a partir de que la fecha de publicacion en youtube, que era previa a la del registro de la agencia en sadaic.

Quiero decir, si tenes un archivo digital eso tiene una fecha de creacion que no es taaan alterable, como se podria sospechar, que te permitiria justificar el hecho de que es tu creacion y no la de otro...

No sabia esto, que legalmente tiene validez un video en youtube.  Facilitaría mucho las cosas

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hace 52 minutos, Charly Lucena dijo:

Si. Siempre.

DNDA y SADAIC

Además, deberías asociarte a SADAIC (socio representado) y registrarte como intérprete en esa misma entidad para poder pasar planilla cuando toques o tus temas sean difundidos.

Pero por ahí para alguien que hace canciones sin pretensiones de vivir de eso es medio mucho, estaría bueno que haya algo más sencillo que proteja a los amateurs y le permita concentrarse más en crear que en proteger su creacion.

Entiendo tu postura, vos sos un profesional, pero el pibe que graba en la pieza,  o a los ponchazos, medio que ni ganas de ponerse, ya que las posibilidades de que roben a un desconocido es poca,  imagino. 

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Yo lo haría. Depende mucho del genero obviamente, pero por ejemplo ahora yo estoy tocando con alguien que compuso con los amigos un tema en un par de horitas y lo subieron así nomas. Ese tema tiene casi 100 millones de reprod en youtube y mas todavía en Spotify. Obviamente no se esperaban tal repercusión y están con varios problemas legales entre ellos. Por suerte lo tienen registrado pero el problema esta en los porcentajes entre ellos.

 

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hace 2 horas, Doyrauch dijo:

No sabia esto, que legalmente tiene validez un video en youtube.  Facilitaría mucho las cosas

Ojo que, al menos como lo entiendo yo, no seria solamente un video en youtube (en este caso, creo se solicito a google una especie de comprobante de que la fecha es genuina), seria la fecha de creacion de un archivo digital.

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hace 4 horas, pablor dijo:

Una vez que completaste los formularios y pagaste, podes sacar un turno para llevar todo en mano a DNDA, o lo podes mandar por correo.

Hay una mujer que tiene un canal en YouTube, Maya Vazquez, que tiene un par de videos sobre esto con tutoriales paso a paso, muy bien explicado.

Es más fácil de lo que prece

Probablemente la mejor idea sea entonces irlos registrando mas o menos a medida que vayan saliendo, porque si espero a tener los 10 que esperaba ir largando en una misma tanda se me va a terminar yendo mucho tiempo. Muchas gracias por el aporte y por el dato del canal de Maya Vázquez, que ya lo estaré viendo.

 

hace 3 horas, Doyrauch dijo:

Pero por ahí para alguien que hace canciones sin pretensiones de vivir de eso es medio mucho, estaría bueno que haya algo más sencillo que proteja a los amateurs y le permita concentrarse más en crear que en proteger su creación.

Entiendo tu postura, vos sos un profesional, pero el pibe que graba en la pieza,  o a los ponchazos, medio que ni ganas de ponerse, ya que las posibilidades de que roben a un desconocido es poca,  imagino. 

Claro, coincido plenamente. Con mucho gusto me gustaría poder vivir de la música pero al menos por ahora estoy lejos de tal posibilidad  😅 😅 😅. Mi objetivo por ahora es sólo darme a conocer y difundir mi música. Tal vez esa era la función de la ley al sostener que se protege toda obra desde el momento mismo de su creación, pero me inspira poca confianza.

.

Agradezco a todos sus aportes. Esto de meterse en serio en el mundo de la música es bastante complicado, pero le damos para adelante nomás!

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hace 6 horas, Doyrauch dijo:

Pero por ahí para alguien que hace canciones sin pretensiones de vivir de eso es medio mucho, estaría bueno que haya algo más sencillo que proteja a los amateurs y le permita concentrarse más en crear que en proteger su creacion.

Entiendo tu postura, vos sos un profesional, pero el pibe que graba en la pieza,  o a los ponchazos, medio que ni ganas de ponerse, ya que las posibilidades de que roben a un desconocido es poca,  imagino. 

Lo que decis es cierto, en parte, pero hay que aclarar que el registro de una canción (o varias) es equivalente a la escritura de una propiedad. Y yo creo que cualquiera que se compra un departamento quiere tener la escritura a su nombre. Está en cada uno tomarse el tiempo de hacer todo el tramiterío o no. En el ámbito profesional lo mejor es firmar contrato con una editorial, asi se encargan de todo ellos. En el ámbito amateur, se me ocurre que la opción más viable es Creative Commons. Eso si, este último indica propiedad, pero es de uso libre si se menciona la fuente y además no permite el cobro de derechos por difusión (en medios, en shows, en cine, publicidad, series, etc). Ojo.

Nada impide a ninguna persona crear libremente (y si el usuario pregunta por el registro probablemente quiera hacer las cosas por la vía habitual). Y es una suerte que, hasta un amateur, tenga acceso a hacer los trámites como se debe, porque nadie nació profesional. Eso es algo que sucede con el tiempo.

El problema no es que otro músico te robe un tema (porque mientras ese lo está aprendiendo, vos podés escribir cien más). El problema sería que le guste a alguien de una agencia, lo usen para una publicidad, una serie, una película (y hasta una campaña política) que recaude o maneje millones de pesos, y el verdadero autor no la vea ni dibujada.

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hace 6 horas, Doyrauch dijo:

No sabia esto, que legalmente tiene validez un video en youtube.  Facilitaría mucho las cosas

La canción contenida en un video de YouTube sólo tiene validez si está registrada debidamente en una entidad recaudadora de derechos. Una editorial puede ayudar, un agregador digital, un sello discográfico o la documentación del registro también. Asi se maneja el Content ID en You Tube, alguien detecta que otro subió tu canción y esta es automáticamente monetizada a tu nombre (si es tuya y está registrada). En caso contrario, los compositores que no registran sus temas, estarían regalando su propiedad intelectual al mundo, sin derecho a pataleo.

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hace 9 horas, The_Omega dijo:

PD: Hace un tiempo esto realmente no me preocupaba, porque pensaba que quién iba a querer robar un tema mío (o inspirarse en él), pero mi inquietud surgió a partir de que ví en YouTube el caso de un profesor de guitarra que subió unos backing tracks que luego fueron usados por otro usuario random para grabar un solo encima. Posteriormente, al profesor le cayó una infracción por incumplimiento de los derechos de autor cuando él mismo era el autor ¿Qué se hace con la Ley de Propiedad Intelectual ahí?

Lo mejor es que uses una distribuidora (CD Baby, Tunecore, Distrokid, etc), y que sean ellos los encargados de publicar el video en Youtube en tu canal. Y si el trámite incluye el ContentID, mucho mejor. Con eso neutralizas al 95% de los "operadores fantasma" que afanan temas con buena exposición de Youtube, lo modifican un poco, lo publican ellos en distribuidores y después reclaman la monetización, como le pasó al profesor ese. Es una movida / estafa super común en Youtube. 

Eso es en cuanto a las plataformas de streaming y los royalties. Pero por encima de eso está la legislación, como dice Charly. Si te toca la varia mágica, pegás un viral de 200 millones de streams, va a ser bueno que tengas un registro oficial, aunque sea en Argentina (DNDA / Sadaic), para evitar que te descansen. 

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hace 2 horas, Felipe L. dijo:

Yo entiendo que una vez que subis tu obra a spoty o a youtube legamente queda protegida. Luego uno puede si quiere protegarla en DNDA

.

Calculo que no es así, pero te sirve como medio de prueba de que es tuya ante un eventual conflicto. 

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En 12/10/2021 a las 2:54, Tobby dijo:

Lo mejor es que uses una distribuidora (CD Baby, Tunecore, Distrokid, etc), y que sean ellos los encargados de publicar el video en Youtube en tu canal. Y si el trámite incluye el ContentID, mucho mejor. Con eso neutralizas al 95% de los "operadores fantasma" que afanan temas con buena exposición de Youtube, lo modifican un poco, lo publican ellos en distribuidores y después reclaman la monetización, como le pasó al profesor ese. Es una movida / estafa super común en Youtube. 

Buenísimo. Estaba considerando esas mismas distribuidoras justamente para poder publicar mis temas en Spotify. Parece que lo mejor es ir despacio y con buena letra, no atolondrarse en publicar material si no está debidamente protegido. Justamente como prevención ante cualquier eventualidad.

En 12/10/2021 a las 1:19, Charly Lucena dijo:

Lo que decis es cierto, en parte, pero hay que aclarar que el registro de una canción (o varias) es equivalente a la escritura de una propiedad. Y yo creo que cualquiera que se compra un departamento quiere tener la escritura a su nombre. Está en cada uno tomarse el tiempo de hacer todo el tramiterío o no. En el ámbito profesional lo mejor es firmar contrato con una editorial, asi se encargan de todo ellos. En el ámbito amateur, se me ocurre que la opción más viable es Creative Commons. Eso si, este último indica propiedad, pero es de uso libre si se menciona la fuente y además no permite el cobro de derechos por difusión (en medios, en shows, en cine, publicidad, series, etc). Ojo.

Me interesa mucho tu aporte. Cuando te referís a una editorial estás hablando de una distribuidora como las mencionadas anteriormente (Distrokid, CDbaby, etc.) o a otra cosa? Ya mismo me pongo a investigar al respecto. Debería buscar estas empresas bajo el nombre de Editoriales?

 

En 12/10/2021 a las 7:59, Asdrubal733 dijo:

yo_diria_que_si.jpg

 😂😂😂 /thread

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hace 38 minutos, The_Omega dijo:

Buenísimo. Estaba considerando esas mismas distribuidoras justamente para poder publicar mis temas en Spotify. Parece que lo mejor es ir despacio y con buena letra, no atolondrarse en publicar material si no está debidamente protegido. Justamente como prevención ante cualquier eventualidad.

Me interesa mucho tu aporte. Cuando te referís a una editorial estás hablando de una distribuidora como las mencionadas anteriormente (Distrokid, CDbaby, etc.) o a otra cosa? Ya mismo me pongo a investigar al respecto. Debería buscar estas empresas bajo el nombre de Editoriales?

 

 😂😂😂 /thread

No, no son distribuidoras digitales o ahora pueden serlo, pero partiendo de otro concepto). Me refiero a editoriales musicales. Estaria bueno que busques esa info para tenerlo bien claro, ayuda mucho.

Fijate que hay en YouTube un video del INAMU que explica estas cuestiones sobre las editoriales musicales.

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